En el tema de la armonización contable
internacional, una de las mayores preocupaciones de los gobiernos que
intervienen en el proceso son los posibles efectos sobre las bases que
determinan los tributos nacionales, dada la estructura contable de cada país, y
Colombia no es la excepción…
En el proceso de preparar y presentar informes
se tiene en cuenta la información disponible, según los requerimientos de cada
usuario, en el caso de IASC, está claro que los estándares internacionales de
contabilidad hacen referencia única y exclusivamente a la preparación y
presentación de los estados financieros.
En Colombia todos los interesados
(Superintendencias y DIAN) le están metiendo la mano a la contabilidad generando
inconsistencias técnicas. Con un buen sistema de contabilidad es relativamente
sencillo preparar distintos reportes, ya sea para el público (estados
financieros), para impuestos (declaraciones tributarias) o para regulación
(reportes para Superintendencias).
La estructura contable Colombiana, esta
fuertemente influenciada por la normatividad que han expedido las autoridades
tributarias. Esta influencia ha llevado a utilizar la contabilidad como una
herramienta administrativa de control por el Gobierno Nacional, donde el sistema
contable esta orientado principalmente hacia el cumplimiento de requerimientos
legales y no a la presentación razonable de la posición financiera.
Hoy en día se presentan grandes diferencias
entre la práctica y las normas contables, en gran medida gracias a los intereses
contradictorios entre el estado y los particulares. El asunto no es dañar la
contabilidad para justificar la entrega de unos informes que a veces ni se sabe
qué dicen o para qué van a servir.
Se debe tener claridad en cuanto a cuál es la
orientación que se le debe dar a la contabilidad, pues el problema esta en que
la han “sabido” utilizar principalmente con dos enfoque diferentes; para fines
de presentación razonable y, para cumplimiento de requerimientos legales.
La distinción entre presentación razonable
“fair presentation” y cumplimiento de requerimientos legales “legal compliance”,
que los países han impregnado en varios usos de la contabilidad, los podemos
observar en los siguientes ejemplos:
1) Gasto depreciación, el cual es determinado
con base en la disminución en la utilidad de un activo (obsolescencia) sobre su
vida útil económica (presentación razonable), o la cantidad permitida para
propósitos de impuestos (cumplimiento de requerimientos legales);
2) Arrendamientos que son en sustancia compra
de propiedades son tratados como tal (presentación razonable) o como
arrendamiento operativo regular (cumplimiento de requerimientos legales); y 3)
pensiones, con costo acumulado como ganado por el empleado (presentación
razonable) o gastos con base en lo efectivamente pagado (cumplimiento de
requerimientos legales). Adicionalmente, impuestos diferidos nunca surgen cuando
las bases comprensivas de la contabilidad financiera y la de impuestos son
iguales. (Choi 1999, pp. 52)
Con lo anterior se puede mostrar las diferentes
posiciones en la expedición de estándares internacionales de contabilidad que
ejercen influencia sobre estas; de un lado esta el sector privado que esta
encaminado a la “presentación razonable” de la información financiera, y por el
otro lado esta el estado que se direcciona hacia el “cumplimiento de
requerimientos legales”.
Adicional a esto existen grandes diferencias
conceptuales entre la medición contable y tributaria, se encuentra de manera
contradictoria que normas fiscales sobre medición y registro de algunos hechos
económicos, tienen efecto sobre los reportes financieros de propósito
general.
En este sentido si se pretendiera armonizar los
estándares de contabilidad para los reportes financieros y los establecidos en
materia tributaria con los estándares internacionales de contabilidad, es
necesario revisar todas aquellas reglas fiscales que tienen incidencia directa
en la contabilidad comercial, con el propósito de separar los intereses sobre la
información financiera que tienen los particulares de la que tiene el Estado
para control tributario.
Debe entenderse que en el momento actual, el
asunto Globalización, o, en otras palabras, adoptar los estándares de IASC, IFAC
e IFAD-UNCTAD y participar en la economía global. o cerrarse y perecer. Que
quede claro: se trata de adoptar. El asunto no es adaptar. Aunque suene duro
poco importan las condiciones locales: el asunto es adopción.[3]
Por otro lado es necesario eliminar la llamada
contabilidad tributaria que le ha hecho bastante daño a la profesión contable,
practicada por un gran número de empresas, en la cual los hechos se reconocen y
miden de acuerdo con las normas y objetivos tributarios y no conforme a los
principios de contabilidad generalmente aceptados. Se debe buscar la
independencia absoluta entre lo contable y lo tributario tal y como lo expresa
el Proyecto de ley de intervención económica, en los siguientes términos:
“Independencia entre lo contable y lo
tributario: Las normas de carácter tributario no tendrán efecto en información
distinta de la emitida para propósitos fiscales. En sus estados financieros y
demás mecanismos de revelación, los entes económicos harán los reconocimientos,
las revelaciones e incluirán las conciliaciones previstas en los estándares de
contabilidad.
Para los efectos fiscales la información
financiera deberá ser preparada según como se determine en las reglas
tributarias aplicando las reglas contables únicamente cuando no existan normas
tributarias que regulen dicha información, o cuando las normas tributarias
remitan expresamente a las contables”·